KIT DIGITAL

¿Qué es el Kit Digital?


Es un Programa de Ayuda a Pequeñas Empresas, Microempresas y Autónomos para facilitarles el uso de herramientas digitales (web, tienda online, redes sociales...) en su negocio con el fin de ser más competitivas y vender más.


Está financiado por los Fondos Next Generation de la Unión Europea (NGEU) para ayudar a las PYMEs a digitalizarse. El periodo de ejecución está en vigor y tiene prevista su finalización a finales de 2023.

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¿En qué consiste el Programa Kit Digital?


  • El solicitante realiza un Test obligatorio de Autodiagnóstico para valorar su nivel de madurez digital.
  • Solicita su Bono Digital.
  • Una vez concedido el Bono selecciona las soluciones que necesita dentro del Catálogo de Soluciones de Digitalización.
  • A su vez, contrata, dentro del Catálogo de Agentes Digitalizadores, al proveedor o proveedores que implantarán cada solución anteriormente escogida.
  • El Agente deberá realizar Informes de Justificación de cada solución, puesto que no son subvencionables soluciones que ya están implantadas en la empresa Beneficiaria, a no ser que supongan una notable mejora.
  • Beneficiario y Agente firman contrato de prestación, en el que el Beneficiario cede el derecho de cobro al Agente Digitalizador y este desarrollará las soluciones contratadas en un plazo de 12 meses.

El pago lo hace Red.es al Agente. El Beneficiario debe pagar el IVA.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?


Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, con domicilio fiscal en España, de cualquier sector. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de Bases de Reguladoras del Programa, que son los siguientes:


  • Tener la consideración de empresa o microempresa (Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión).
  • Estar en situación de actividad, demostrando tener la antigüedad mínima que se establezca.
  • No tener la consideración de empresa en crisis (Artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ilegal o incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis (200.000€).
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital (resultado del test de autodiagnóstico obligatorio para solicitar la ayuda).



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¿Cuáles son las cuantías de los Bonos Digitales?

Empresas de 10-49 empleados: 12.000€

Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de diciembre de 2024

  • Sitio web: 2.000€
  • Tienda online: 2.000€
  • Gestión de Redes Sociales: 2.500€
  • Gestión de clientes: 4.000€ (incluye 3 usuarios)
  • Business Intelligence y Analítica: 4.000€ (incluye 3 usuarios)
  • Gestión de procesos: 6.000€ (incluye 10 usuarios)
  • Factura electrónica: 1.000€ (incluye 3 usuarios)
  • Oficina virtual: 250€/usuario (hasta 48 usuarios)
  • Comunicaciones seguras: 125€/usuario (hasta 48 usuarios)
  • Ciberseguridad: 125€/usuario (hasta 48 dispositivos)

El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.

Empresas de 3-9 empleados: 6.000€

Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de diciembre de 2024

  • Sitio web: 2.000€
  • Tienda online: 2.000€
  • Gestión de Redes Sociales: 2.500€
  • Gestión de clientes: 2.000€ (incluye 1 usuario)
  • Business Intelligence y Analítica: 2.000€ (incluye 1 usuario)
  • Gestión de procesos: 2.000€ (incluye 3 usuarios)
  • Factura electrónica: 1.000€ (incluye 3 usuarios)
  • Oficina virtual: 250€/usuario (hasta 9 usuarios)
  • Comunicaciones seguras: 125€/usuario (hasta 9 usuarios)
  • Ciberseguridad: 125€/usuario (hasta 9 dispositivos)

El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.

Empresas de 0-2 empleados: 2.000€

Plazo de convocatoria abierto hasta el 31 de diciembre de 2024

  • Sitio web: 2.000€
  • Tienda online: 2.000€
  • Gestión de Redes Sociales: 2.000€
  • Gestión de clientes: 2.000€ (incluye 1 usuario)
  • Business Intelligence y Analítica: 1.500€ (incluye 1 usuario)
  • Gestión de procesos: 500€ (incluye 1 usuario)
  • Factura electrónica: 500€ (incluye 1 usuario)
  • Oficina virtual: 250€/usuario (hasta 2 usuarios)
  • Comunicaciones seguras: 125€/usuario (hasta 2 usuarios)
  • Ciberseguridad: 125€/usuario (hasta 2 dispositivos)

El importe incluye IVA, aunque este será abonado por el Beneficiario al Agente, no está subvencionado.

Plazos clave


1ª FASE: comienza desde la resolución de la concesión y se divide en:

  • 6 primeros meses: el Beneficiario debe escoger las soluciones que necesita su empresa, así como contratar al Agente (o Agentes) Digitalizador que las desarrollará. La contratación debe hacerse en los términos que dicta el programa y no puede exceder de estos 6 meses para no perder el derecho del Bono Digital.
  • 3 meses siguientes: el Agente Digitalizador emite 1er Informe de Justificación de la implantación de la solución, además de la 1ª Factura por un % del importe subvencionable. Red.es efectúa el pago de la misma al Agente.


2ª FASE: consiste en los 12 meses siguientes a la emisión de la 1ª Factura. Periodo por el cual el Agente Digitalizador desarrollará las soluciones digitales contratadas, elaborar el 2º Informe de Justificación, que debe hacerse dentro de este plazo. La 2ª Factura se emitirá al finalizar el mes 12 de esta fase. Red.es efectúa el pago de la misma al Agente.

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Duración para solicitar la subvención

En cualquiera de las convocatorias, una vez terminados los fondos, no se aceptarán más solicitudes.

1ª Convocatoria: de 10-50 empleados (incluidos titulares)

  • Fecha de inicio: 25 de marzo de 2022
  • Fecha final: 31 de diciembre de 2024

2ª Convocatoria: de 3-9 empleados (incluidos titulares)

  • Fecha de inicio: 2 de septiembre de 2022
  • Fecha final: 31 de diciembre de 2024

3ª Convocatoria: de 1-2 empleados o autónomos (incluidos titulares)

  • Fecha de inicio: 20 de octubre de 2022
  • Fecha final: 31 de diciembre de 2024

Comunidades de bienes: de 0-49 empleados

  • Fecha de inicio: 12 de septiembre de 2023
  • Fecha final: 31 de diciembre de 2024



Preguntas Frecuentes sobre el Kit Digital

¿Cuál es plazo de inscripción?

Empresas de 10-49 empleados: la convocatoria está abierta desde el 25 de marzo de 2022.

Empresas de 3-9 empleados: la convocatoria está abierta desde el 2 de septiembre de 2022.

Empresas de 0-2 empleados: la convocatoria está abierta desde el 20 de octubre de 2022.

Para todas las convocatorias la fecha límite de solicitud es el 31 de diciembre de 2024.

¿Dónde hay que incribirse para solicitar la ayuda?

En el portal: https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital

¿El beneficiario recibe el importe de la ayuda directamente?

No, el beneficiario cede el derecho del cobro a Agente Digitalizador.

¿Qué sucede si el precio de la solución es inferior al valor de la ayuda?

Red.es solo pagará el importe del precio, no es subvencionable la diferencia.

¿Qué sucede si el precio de la solución es superior al valor de la ayuda?

Red.es solo pagará el importe del precio, la diferencia deberá ser abonada por el Beneficiario.

¿La subvención se concede si el proveedor de soluciones digitales no está incluido en el catálogo de Agentes Digitalizadores del programa?

No, solo se pueden seleccionar Agentes adheridos al programa.

¿Una vez cancelado el bono, este puede cancelarse?

Sí, si tras investigación se comprueba que no se cumplen los requisitos necesarios para obtener el bono, si no se cumplen los plazos de acuerdo con el agente digitalizador, si no se justifican que las soluciones representan una mejora para el beneficiario, si se retrasa el periodo de implantación o, que por cualquier otro motivo o circunstancia Red.es detecte cualquier tipo de defecto en la forma contractual que derive a la anulación del bono.

¿Las Comunidades de Bienes pueden solicitar la ayuda?

Desde el 12 de septiembre de 2023 se abre el plazo a las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y 49 empleados)

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Acceso directo a los trámites de solicitud de la subvención

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